Cada uno de los caballeros y damas de la Hermandad ha de discernir hasta qué punto el derecho propio de su instituto o el estado de vida propio le permite comprometerse y en qué grado de pertenencia le conviene situarse. La Hermandad de Caballeros y Damas de la Santísima Trinidad no excluye de su membrecía ni se opone a quienes vivan algún carisma válido dentro de los múltiples que han nacido en el seno de la Iglesia, movidos por el Espíritu Santo.

Su finalidad principal es la expansión del Reino y la excelencia de vida, bajo los principios de caridad, verdad y mística, en un espíritu de caballería. Los laicos, por lo general, no tienen ningún impedimento canónico para pertenecer a una o varias asociaciones. Los miembros de algunas órdenes religiosas o institutos de vida consagrada pueden, no obstante, estar más limitados en este sentido a causa de su voto de obediencia, etc.
A aquellos sacerdotes, religiosos y religiosas que deseen formar parte de la Hermandad y se vean impedidos para un compromiso más estrecho con la misma, se les exhorta a la membrecía de “agregados”, pudiendo fungir como capellanes, amigos, benefactores, etc. Sin embargo, el estado clerical no les distingue en cuanto a derechos entre los demás miembros efectivos, fuera del trato honorífico que se les debe a causa de su dignidad sacerdotal y los privilegios propios de los clérigos.